Con el objetivo de estimular la demanda de actividades y servicios turísticos y contribuir a la dinamización económica del país, el presidente de la República, Daniel Noboa, mediante Decreto Ejecutivo No. 304, dispuso la reducción de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15% al 8% por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas durante el feriado de Carnaval, desde el sábado 14 hasta el martes 17 de febrero de 2026.
Únicamente los contribuyentes que consten en el catastro nacional de establecimientos y que cuenten con el registro de turismo, publicado en el portal web institucional del Ministerio de Turismo, podrán aplicar la tarifa reducida. Además, deben tener el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada una de las actividades turísticas que realicen.
Estos contribuyentes deberán emitir los respectivos comprobantes de venta aplicando la tarifa del 8% de acuerdo con la normativa vigente.
El artículo 5 de la Ley de Turismo define como actividades turísticas las siguientes: 1. alojamiento. 2. alimentos, bebidas y entretenimiento. 3. agenciamiento turístico. 4. transporte turístico. 5. organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones. 6. centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes. 7. guianza turística. 8. centros de turismo comunitario. 9. parques temáticos y atracciones estables. 10. balnearios, termas y centros de recreación turística.
Con esta medida el Gobierno Nacional busca promover que los ciudadanos recorran las diferentes regiones del país y que consuman la amplia y diversa oferta turística que ofrece el Ecuador, lo que contribuirá a dinamizar la economía local y fortalecer el proceso de reactivación del sector turístico.
