- Dignidad y derecho advierte que el proyecto de ley presentado expone a grupos vulnerables y debilita garantías médicas fundamentales.
- La eutanasia en Ecuador necesidad de normas claras, sistema de salud fortalecido y el respeto al consentimiento informado como eje central del debate.
La discusión en torno a la eutanasia en Ecuador ha entrado en una nueva fase tras la presentación del Proyecto de Ley que Regula los Procedimientos Eutanásicos, remitido a la Asamblea Nacional por la Defensoría del Pueblo. Para el Estudio Jurídico Dignidad y derecho (Dyd), este momento exige rigurosidad técnica, respeto al marco constitucional y una mirada integral del sistema de salud, más allá de posiciones ideológicas.
“Una ley mal diseñada termina perjudicando a todos: pacientes, familias y profesionales. Lo técnico no puede fallar en temas tan delicados”, afirmó Víctor Valle, vicepresidente de Dignidad y derecho.
Qué dijo la Corte Constitucional y qué debía cumplirse
El 5 de febrero de 2024, mediante la sentencia No. 67-23-IN/24, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del COIP, estableciendo que no será sancionado el médico que practique eutanasia únicamente cuando exista consentimiento libre, inequívoco e informado del paciente y se trate de un sufrimiento intenso derivado de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.
En cumplimiento formal de esta sentencia, el 28 de julio de 2024, la Defensoría del Pueblo presentó el proyecto de ley correspondiente. Sin embargo, Dignidad y derecho advierte que el contenido del proyecto se aparta del alcance real del fallo constitucional y pondrá en riesgo la vida y la autonomía de los pacientes.
Principales riesgos del proyecto de ley
Según el análisis jurídico de Dignidad y derecho, el proyecto presenta graves problemas estructurales, entre ellos:
- Concibe a la eutanasia —o “muerte digna”— como un derecho, pese a que la Corte Constitucional fue explícita en señalar que no existe un derecho a la eutanasia.
- Anula en la práctica el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del personal de salud, imponiendo cargas que vulneran su fuero ético y profesional.
- Expone a niños, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables, al introducir figuras no reconocidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
- Extiende el alcance de la sentencia, al despenalizar de facto el suicidio asistido.
- Abre la puerta a supuestos de eutanasia “involuntaria”, contrarios a la exigencia de voluntad expresa del paciente.
Además, el proyecto incorpora definiciones imprecisas, procedimientos desproporcionados y mecanismos de registro incompatibles con el marco jurídico vigente.
Ni la Eutanasia ni el suicidio asistido son un derecho constitucional
En la demanda que dio origen a la sentencia, la Corte fue clara en no reconocer la eutanasia como un derecho, aunque sí estableció condiciones específicas para su despenalización. El único derecho que reconoce la sentencia es el de la objeción de conciencia en el ámbito médico. No obstante, todo el diseño del proyecto de ley parte de la premisa errónea de que existe un “derecho a morir dignamente”, contradiciendo el propio fallo constitucional.
Dentro del proyecto, se contempla el “suministro oral de medicación letal”, lo que permitiría que el paciente se administre la sustancia por sí mismo, extendiendo indebidamente el alcance del fallo constitucional. Además, el artículo 7.d amplía este supuesto derecho a niños, niñas y adolescentes.
Objeción de conciencia: una garantía en riesgo
El proyecto obliga al profesional de la salud que objete en conciencia a justificar públicamente sus razones y a derivar al paciente a otro médico, además de proponer un peligroso y estigmatizante registro de médicos objetores.
Para la organización Dignidad y derecho, estas disposiciones vulneran el derecho a la libertad de conciencia, exponen el fuero interno de los profesionales y desnaturalizan una garantía reconocida en estándares internacionales.
“El equilibrio importa: no se puede obligar a un médico a intervenir en algo que considera inviable. La ley debe proteger a todas las partes”, subrayó Valle.
Consentimiento sustitutivo y exposición de grupos vulnerables
El proyecto introduce la figura del consentimiento sustitutivo para la eutanasia, cuestión no reconocida por la Corte Constitucional. La sentencia es clara al señalar que todo procedimiento eutanásico debe fundarse únicamente en la voluntad del propio paciente.
Permitir un consentimiento sustitutivo amplio expone especialmente a personas con discapacidad, adultos mayores y niños, abriendo riesgos incompatibles con la protección reforzada que estos grupos requieren, especialmente en casos de conflictos de intereses.
“El consentimiento informado es un derecho personalísimo del paciente: la eutanasia debe considerarse únicamente como última instancia, sujeta a criterios clínicos estrictos, y cualquier decisión de terceros debe respetar siempre la voluntad anticipada expresamente manifestada por el paciente,” comenta el Ab. Valle.
Sin sistema de salud fortalecido, el debate queda incompleto
Dignidad y derecho insiste en que Ecuador no cuenta aún con una red sólida de cuidados paliativos ni con atención integral del dolor, lo que vuelve desbalanceada cualquier regulación sobre eutanasia. “La prioridad debe ser mejorar la atención de salud y el acompañamiento al paciente. Hablar de eutanasia sin fortalecer estos servicios deja a las familias y pacientes sin opciones reales”, enfatizó Valle.
La experiencia internacional muestra que la eutanasia, incluso en países con marcos legales consolidados y sistemas de salud robustos, requiere regulaciones estrictas y controles permanentes. En Países Bajos, por ejemplo, se registraron 9.958 casos de eutanasia en 2024, lo que representó cerca del 5,8 % del total de muertes, mientras que en Canadá se reportaron 16.499 muertes por esta causa, alrededor del 5,1 % del total nacional. Además, en varios países los casos crecen a un ritmo de entre 10 % y 15 % anual.
Estos datos evidencian que la eutanasia no es un fenómeno marginal y que su regulación exige criterios técnicos sólidos, salvaguardas claras y un sistema de supervisión eficaz, una lección clave para el contexto ecuatoriano.
Antecedentes técnicos y alternativas legislativas en debate
Durante el análisis legislativo del Proyecto de Ley que Regula los Procedimientos Eutanásicos, especialistas en derecho constitucional y bioética expusieron observaciones técnicas sobre el alcance real de la sentencia No. 67-23-IN/24. Entre ellos, el Dr. Federico Menéndez, PhD, precisó que la Corte Constitucional no reconoció la eutanasia como un derecho autónomo, sino que condicionó su despenalización a supuestos específicos vinculados al derecho a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad. Este criterio resulta clave para evaluar si los proyectos de ley respetan los límites fijados por el propio fallo constitucional.
Las ponencias coincidieron en que la principal debilidad del debate actual radica en la falta de precisión normativa, ya que varios proyectos incorporan conceptos ambiguos o figuras jurídicas no reconocidas en el ordenamiento ecuatoriano, lo que podría generar inseguridad jurídica y riesgos en su aplicación.
En este contexto, existen propuestas legislativas alternativas, como el proyecto de Ley de Voluntades Anticipadas, presentado por el exasambleísta Camilo Salinas, que cumple con los parámetros establecidos por la Corte Constitucional, fortalece la autonomía del paciente y garantiza derechos sin desnaturalizar el alcance de la sentencia.
Desde Dignidad y derecho se insiste en que el debate debe enfocarse en la calidad técnica de las normas. “La discusión no es estar a favor o en contra, sino exigir leyes claras que no dejen zonas grises y protejan efectivamente a todos los involucrados”, agregó el vocero.
El rol de Dignidad y derecho en el debate
Dignidad y derecho ha sido uno de los actores más activos en promover un debate serio, técnico y humanitario sobre la eutanasia, apoyando la Ley de Cuidados Paliativos, organizando el Primer Congreso Regional de Eutanasia (2023) y promoviendo un marco normativo responsable y alineado con estándares internacionales, que evite decisiones forzadas por la falta de atención en salud.
Dignidad y derecho no solo litiga, sino que defiende principios que impactan la vida de miles de ecuatorianos, convencidos de que una justicia sólida es la base de una sociedad más digna.
