El pasado 20 de enero, la Superintendencia de Compañías puso en vigencia las Normas de Control para la administración del riesgo de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos aplicadas al sector societario, mediante la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0002.

Estas normas regularán las políticas, procedimientos y los mecanismos para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, aplicadas a las empresas que se dediquen entre otras, a la comercialización de vehículos y de bienes inmuebles.

Para las compañías que se dediquen a la comercialización de vehículos, incluidas las empresas que ofrecen planes de compras programadas, ofertas y/o sorteos, deben operar con los permisos que otorguen las instituciones del estado, implementando el Sistema de Prevención y Administración de riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD).

Para dar cumplimiento a esta normativa, las empresas de planes de compras programadas, ofertas y/o sorteos, deben entregar a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, , dentro de los 30 primeros días de cada año, la siguiente información:

• Detalle de los todos los contratos vigentes con la fecha de suscripción, nombres completos del cliente, nacionalidad, país de residencia (en caso de ser extranjero deberá también señalar el nombre del apoderado) y número de cédula o RUC.
• Valor total del bien, valor a cobrar por gasto administrativo, numero de cuotas, valor de la cuota mensual, monto de inscripción, valor ofertado por el cliente al momento de la adjudicación del bien (deberá señalar el monto y el número de cuotas pagadas anticipadamente) y forma de pago.
• Información del número de grupos de clientes, tipo de bien a adjudicar y número de sus integrantes.
• Listado con nombres completos e identificación y correo electrónico de los clientes que se les ha adjudicado el bien sea por oferta y/o sorteo y el valor del mismo.
• Detalle de desistimiento, como: nombres completos, número de cédula o RUC, detalle de los descuentos aplicados y porcentajes del descuento, y fecha de pago del reembolso al cliente y el valor.

El cumplimiento de estas normas por parte de las empresas de compra programada, proporcionan seguridad y confianza a los clientes. Los usuarios tendrán la certeza de que sus recursos serán debidamente invertidos para la adquisición del bien deseado. La AECOP mantiene su compromiso de cumplir todas las regulaciones que sean necesarias para garantizar seguridad y confianza a sus clientes, como organización calificada que aporta de manera significativa para que la compra programada alcance altos estándares de calidad y se constituya en la principal alternativa para la adquisición de activos en Ecuador.

Por Yazmín Bustán

Feminista. Trabajando en visibilizar el trabajo que hacemos las mujeres,

Un comentario en «Las Empresas de Compra Programada deberán cumplir con normas de control»

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