Con el envío de un proyecto de ley económico urgente enfocado en desarticular la economía criminal, el presidente de la República, Daniel Noboa, marcó este sábado 17 de mayo el inicio de la nueva etapa legislativa, por ahora dominada por la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), que logró consolidar una posición hegemónica.
Según lo detallado por el Ejecutivo, esta propuesta normativa establece medidas financieras, tributarias y de seguridad destinadas a la desarticulación de las economías criminales vinculadas al conflicto armado interno; así como, a proteger a la ciudadanía, la sostenibilidad del sistema económico y financiero del Ecuador y la reactivación económica en zonas afectadas.
¿Qué medidas contempla el proyecto económico urgente?
En torno al proyecto, el presidente de la Asamblea, Niels Olsen, miembro del oficialismo, también resaltó «lo importante que es para el país avanzar en seguridad y enfrentar con firmeza a los grupos criminales”.
Entre las medidas, se propone la conformación de un “Bloque de Seguridad” encabezado por el Presidente, encargado de coordinar acciones militares, económicas y de inteligencia para desarticular redes criminales.
Asimismo, se prevé la confiscación de todos los bienes de los grupos criminales —incluyendo viviendas, vehículos, dinero, armas y metales preciosos— para que sean gestionados por el Estado y destinados a la reparación de víctimas.
La propuesta, que llega al paso de la consolidación del dominio del oficialismo en la Asamblea Nacional, contempla lo siguiente:
• Establecer la autorización del uso de la fuerza de las fuerzas gubernamentales, como régimen propio distinto a la ley del uso progresivo de la fuerza, para precautelar el respaldo al accionar inmediato y oportuno de las fuerzas del orden. Este régimen legal permitirá dejar de utilizar la figura de estado de excepción.
• Se califica a los delincuentes como combatientes, distinguiéndoles de la población civil; y permitiendo que las fuerzas de combate estatales actúen de inmediato para neutralizar a estos grupos armados organizados.
• El Presidente de la República en el conflicto armado interno podrá emitir Decretos Ejecutivos específicos en el ámbito económico y de seguridad, la declaración de zonas de seguridad que sean identificadas por el Bloque de Seguridad
• También se podrá anunciar la anticipación de indulto a miembros de las fuerzas de combate estatal procesadas penalmente por hechos relacionados con el conflicto, aún cuando se encuentre en etapa de investigación, instrucción o juicio.
• Se determina la institucionalidad del Bloque de Seguridad como órgano de coordinación operativa en seguridad en un conflicto armado interno.
• Establece medidas de protección de la economía formal a través de: medidas de incentivo a la formalización, sostenibilidad fiscal en zonas críticas, recuperación de ingresos tributarios afectados por economías criminales.; y el régimen de transición de conflicto a estado de paz con apoyo complementario de fuerzas armadas.
• Además incluye incrementar la rebaja del impuesto a la renta por el valor que el contribuyente done a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas.
• Como parte de la reconstrucción del tejido social por los efectos de las economías criminales en conflicto armado interno, el Presidente de la República podrá, de forma anual brindar un incentivo económico a los pequeños y medianos productores del sector agro productivo, jóvenes; y/o, los actores de la economía popular y solidaria, artesanos, emprendedores, negocios populares.
• Establece un régimen penal específico aplicable y juzgamiento diferenciado, a través de reformas al Código Orgánico Integral Penal, relativas a:
-Procedimiento de juzgamiento expedito, con jueces y fiscales especializados.
-Tipificación como delito la pertenencia a un grupo armado organizado.
– -Detenciones y allanamientos autorizadas por el Bloque de Seguridad, sujetas a revisión judicial posterior.
-Determinación de prisión preventiva como regla general en delitos contra los bienes y personas protegidos por el derecho internacional humanitario durante el conflicto armado interno.
-Excepción para que no se dicten prisión preventiva ni arresto domiciliario a policías o militares que combaten en el conflicto armado interno.
• Además se presumen como objetivos militares los siguientes:
-Muebles e inmuebles en los que se realicen actividades ilícitas de los grupos armados organizados o vinculados a su economía criminal, tales como el narcotráfico, la minería ilegal, el tráfico de armas, la extorsión, el secuestro, el lavado de activos, la trata de personas, entre otros;
-Muebles e inmuebles que faciliten el tráfico ilícito de cualquier tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización o vinculados a las economías criminales;
-Muebles o inmuebles donde se almacenen armas, municiones o sus competentes, obtenidas de manera ilegal;
-Vehículos polarizados y sin placas que circulen por las vías del país, y que no pertenezcan a autoridades o instituciones gubernamentales.
«Las medidas propuestas en el proyecto de Ley apuntan a consolidar un marco normativo que fortalezca la lucha del Estado y las Fuerzas del Orden contra el narcoterrorismo y los grupos criminales, para recuperar la paz y la seguridad de los ecuatorianos», enfatizó el Gobierno.