El primer mandatario dispuso la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15% al 8% para todos los servicios definidos como actividades turísticas durante el feriado nacional por la Batalla de Pichincha. La medida, oficializada mediante el Decreto Ejecutivo 391, regirá desde el sábado 23 hasta el lunes 25 de mayo de 2026.
El artículo 5 de la Ley de Turismo define como actividades turísticas las siguientes:
- Alojamiento.
- Alimentos, bebidas y entretenimiento.
- Agenciamiento turístico.
- Transporte turístico.
- Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones.
- Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes.
- Guianza turística.
- Centros de turismo comunitario.
- Parques temáticos y atracciones estables.
- Balnearios, termas y centros de recreación turística.
La tarifa reducida podrá ser aplicada únicamente por los contribuyentes que tengan el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento. Quienes cumplan con estos requisitos, podrán emitir los respectivos comprobantes de venta aplicando la tarifa del 8% de acuerdo con la normativa vigente.
Con la reducción temporal del IVA, el Gobierno apunta a incentivar el turismo interno y a movilizar el consumo en el país. Esto permitirá inyectar liquidez directamente a las economías locales, haciendo de este sector un motor de desarrollo nacional.
