El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió nuevas disposiciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impulsar la formalización del transporte terrestre comercial como por ejemplo carga pesada, carga liviana, transporte escolar y turístico, entre otros, excepto taxis, y brindar mayor seguridad a los usuarios de este servicio.
Mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024 publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 324 del 13 de julio de 2026, se dispone que los socios o accionistas de las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, registren o actualicen en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) la actividad económica «Servicio de transporte únicamente para servicios de socios o accionistas a operadoras», junto con su título habilitante vigente.
El SRI efectuará esta actualización de oficio para los contribuyentes que ya mantengan registrada esa actividad económica y cuenten con un título habilitante vigente, con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación sin la presentación de un trámite.
Quienes deban actualizar disponen de 30 días, contados desde la publicación de la resolución en el Registro Oficial, para efectuar el trámite en cualquiera de los centros de atención del SRI a escala nacional. De no hacerlo, la Administración Tributaria procederá con la suspensión de oficio del registro correspondiente.
La normativa también ordena el proceso de facturación electrónica dentro del sector. A partir de su implementación, las operadoras serán las encargadas de emitir las facturas electrónicas a los usuarios finales por los servicios de transporte prestados, incluyendo obligatoriamente el número de placa del vehículo utilizado. Para ello, contarán con un plazo de 90 días para adecuar sus sistemas de facturación electrónica.
Por su parte, los socios o accionistas emitirán facturas electrónicas exclusivamente a la operadora a la que pertenecen por los servicios prestados, fortaleciendo la trazabilidad de las operaciones y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Es importante mencionar que se mantiene la tarifa del 0% de IVA en los comprobantes de venta emitidos entre las operadoras y sus socios o accionistas, así como en aquellos que las operadoras emitan a sus clientes. Asimismo, cuando corresponda, los agentes de retención deberán aplicar la retención en la fuente del Impuesto a la Renta del 1%, conforme a la normativa vigente.
Estas medidas forman parte de las acciones impulsadas por el Gobierno Nacional para consolidar un sistema tributario más moderno, simplificar los procesos para los contribuyentes y garantizar condiciones equitativas para quienes desarrollan sus actividades de manera formal.
Para acceder a la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024 ingrese a www.sri.gob.ec o haga clic aquí.
