El presidente de la República, Daniel Noboa, envió a la Corte Constitucional (CC) cuatro preguntas para que sean sometidas a control previo de constitucionalidad, con el objetivo de viabilizar posibles enmiendas a la Constitución.
Las interrogantes a revisar son en torno a la contratación laboral por horas, la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana (CPCCS), la reducción de número de asambleístas y que haya control político a los jueces constitucionales.
El Ejecutivo también espera que la Corte, mediante un dictamen de procedimiento, indique la vía por la cual deben tramitarse las reformas constitucionales.
CONTRATACIÓN POR HORAS EN TURISMO
En su solicitud a la Corte Constitucional sobre la modalidad del trabajo por horas en el sector turístico, el presidente Noboa argumentó que, por su naturaleza, este responde a «picos de demanda estacionales, lo que genera temporadas altas y bajas en las que se requiere ajustar la fuerza laboral a fluctuaciones específicas».
Señaló que el sector turístico dinamiza la economía nacional al fomentar la creación de empleo y que la situación laboral del país demanda nuevas modalidades para acceder a plazas de trabajo, sin afectar la seguridad jurídica ni los derechos adquiridos de los trabajadores.
Se aclaró que el contrato por horas únicamente será permitido en el sector turístico y cuando se celebre por primera vez entre el empleador y el trabajador.
Pregunta: ¿Está usted de acuerdo con permitir la contratación laboral por horas, únicamente para el sector de turismo, siempre que se trate de la primera relación laboral, garantizando los derechos laborales y respetando los derechos adquiridos de los trabajadores, enmendándola Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?
REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE ASAMBLEÍSTAS
El presidente Noboa detalló el gasto que representa la Asamblea Nacional, actualmente conformada por 151 asambleístas: 15 elegidos por circunscripción nacional, 130 por circunscripciones provinciales y seis por distritos electorales del exterior.
Señaló que cada asambleísta recibe una remuneración mensual de USD 4.759, lo que significa que, sumando los 151 asambleístas, el gasto mensual únicamente en sueldos asciende a USD 718.609.
Esto representa un gasto anual de USD 8.623.308 exclusivamente en remuneraciones. La cifra mencionada constituye un costo para el Presupuesto General del Estado, sin considerar otros pagos adicionales como la décima tercera y décima cuarta remuneración, bonificaciones, viáticos, ni el gasto asociado a asesores y personal de apoyo necesarios para el funcionamiento legislativo.
Pregunta: ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y para ello modificar el sistema de elección, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?
ELIMINACIÓN DEL CPCCS
Sobre la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), Noboa explicó que la propuesta no altera el carácter ni los elementos constitutivos del Estado.
Acotó que, si bien plantea la supresión del CPCCS, todas sus atribuciones se mantendrán y se redistribuirán entre la Asamblea Nacional, la Contraloría General del Estado y la Defensoría del Pueblo, garantizando que las funciones del CPCCS continúen llevándose a cabo.
Pregunta: ¿Está usted de acuerdo con transferir y adecuar los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a la Asamblea Nacional, Defensoría del Pueblo y Contraloría General del Estado, y como consecuencia de esto, suprimir el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, enmendando la Constitución de la República del Ecuador de conformidad con el Anexo de la pregunta?
JUICIO POLÍTICO A LOS MIEMBROS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Por último, el presidente Noboa sometió a revisión la pregunta sobre el control político a los jueces de la Corte Constitucional, el alto tribunal con el que actualmente mantiene una disputa por la suspensión temporal de sus tres leyes económicas urgentes.
El mandatario afirmó que la medida busca hacer efectiva la disposición del artículo 233 de la Constitución, que establece que ningún servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Además, señaló que, para garantizar el adecuado ejercicio de la potestad de fiscalización de la Asamblea Nacional, es necesario extender el efecto del control político a los miembros de la Corte Constitucional durante el desempeño de sus actividades públicas.
Pregunta: ¿Está usted de acuerdo con que los jueces de la Corte Constitucional sean también considerados como autoridades sujetas a juicio político, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?
Fuente Vistazo