Frente al temor de quienes no han podido pagar sus deudas a tiempo, una pregunta se repite en consultorios legales y redes sociales: ¿Puedo ir preso por no pagar una deuda? La respuesta es clara y contundente: no.

Así lo establece la legislación ecuatoriana y lo confirma César Coronel Garcés, abogado de Defensa Deudores Ecuador, el único estudio jurídico especializado exclusivamente en deudas en el país. “En Ecuador no existe prisión por deudas, salvo en el caso de pensiones alimenticias. Las deudas civiles, como las contraídas con bancos, cooperativas o casas comerciales, se manejan exclusivamente por la vía judicial o coactiva, nunca por la penal”, explica.

La amenaza de prisión: un mito que se usa para intimidar

A diario, personas reciben llamadas o mensajes de estudios jurídicos o empresas de cobranza en los que se les amenaza con ser detenidas si no pagan de inmediato una deuda. Esta práctica, además de ilegal, es una distorsión grave del ordenamiento jurídico. “Muchas personas confunden las amenazas de los acreedores con procesos legales legítimos. Pero la ley es clara: no se puede usar la vía penal para cobrar deudas. Eso constituye un abuso y puede denunciarse por hostigamiento”, señala el abogado.

En caso de incumplimiento del pago, lo que procede es una demanda civil o proceso coactivo, mediante los cuales un juez puede ordenar embargos o retenciones, pero no la privación de libertad.

Figuras legales que sí pueden llevar a prisión por deudas

Aunque en Ecuador no existe prisión por deudas comunes, sí hay excepciones cuando se cometen actos fraudulentos relacionados con ellas. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) contempla situaciones específicas que pueden acarrear penas privativas de libertad, como las siguientes:

  • Insolvencia fraudulenta: Se configura cuando el deudor actúa con malicia para evitar el pago, ocultando bienes, simulando deudas o engañando a sus acreedores. Esta conducta puede ser sancionada con pena de 3 a 5 años de prisión, según lo estipula el artículo 205 del COIP.
  • Quiebra fraudulenta: Aplica a comerciantes que, con dolo, manipulan su situación financiera para evadir responsabilidades. En estos casos, la sanción es de 1 a 3 años de prisión de acuerdo a lo establecido por el artículo 206 del COIP. Además, ocurre cuando se demuestra que los administradores o representantes legales de una empresa han participado en maniobras fraudulentas en el contexto de una quiebra, enfrentando penas de 3 a 5 años de prisión de acuerdo al artículo 207 del COIP.

Estas situaciones son excepcionales y requieren pruebas claras de mala fe o fraude.

  • Pensiones alimenticias: Es la única deuda cuyo incumplimiento sí implica apremio personal contra el deudor ya que afecta los derechos constitucionales de niños, niñas y adolescentes.

“La mayoría de ciudadanos no puede pagar por motivos ajenos a su voluntad, y no deben temer ir presos por ello”, aclara Coronel.

¿Qué hacer si me amenazan con prisión por una deuda?

Si una persona recibe amenazas de cárcel por no pagar una deuda, es fundamental buscar asesoría legal especializada para detener el hostigamiento e incluso presentar una denuncia. La ley ecuatoriana no permite la prisión por deudas comunes, por lo que este tipo de amenazas carecen de sustento legal.

Sin embargo, es importante diferenciar la incapacidad de pago, que no constituye delito, de los actos fraudulentos, que sí pueden ser sancionados penalmente.

Sobre DefensaDeudores.ec

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Por Yazmín Bustán

Feminista. Trabajando en visibilizar el trabajo que hacemos las mujeres,

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