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  • La Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000034 establece un estándar único para todo el sistema financiero público, privado y cooperativo. Las instituciones financieras deberán aplicar las medidas cautelares de forma inmediata y reportarlas exclusivamente por canales digitales.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador ha oficializado la implementación de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000034, una normativa diseñada para modernizar, unificar y acelerar los mecanismos de cobro forzoso sobre obligaciones tributarias pendientes. La resolución, publicada en el Octavo Suplemento del Registro Oficial No. 363 el pasado 7 de septiembre de 2026, regula detalladamente la forma en que las entidades bancarias y de la economía popular y solidaria deben proceder ante las órdenes de retención y embargo emitidas en procesos coactivos.

El principal objetivo de esta reforma es eliminar la dispersión de criterios operativos que existía previamente entre las distintas entidades del sistema financiero nacional. A través de este nuevo marco legal, el SRI introduce reglas más estrictas y unifica las acciones en una plataforma completamente centralizada, optimizando la gestión tributaria y la recuperación de cartera.

Con este nuevo esquema, el SRI busca reducir significativamente los tiempos de respuesta y los errores administrativos en el cruce de datos con las instituciones financieras. Al obligar a los bancos y cooperativas a reportar los saldos retenidos bajo un estándar digital homogéneo, se reduce el margen de discrecionalidad y se garantiza que los contribuyentes con glosas o deudas firmes enfrenten un proceso de cobro inmediato y transparente en todo el territorio nacional.

La nueva normativa determina que las entidades financieras y cooperativas del país están obligadas a ejecutar el bloqueo de fondos de forma inmediata tras recibir la notificación oficial, debiendo reportar cada acción de manera exclusiva a través del portal transaccional SRI en Línea. En los casos donde las cuentas no dispongan de saldo al momento de la orden, la medida cautelar mantendrá su vigencia de forma persistente para afectar a cualquier depósito o ingreso futuro que registre el contribuyente.

Asimismo, este mecanismo unifica el alcance del control fiscal al vincular directamente tanto la cédula de identidad como el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las personas naturales, disponiendo finalmente que todos los valores efectivamente embargados se canalicen y transfieran de forma obligatoria hacia la cuenta oficial No. 04351630 del Banco del Pacífico perteneciente a la administración tributaria.

Al respecto, Ricardo Vallejo, experto tributario y director comercial de la firma especializada iConta, advierte: “el verdadero desafío actual para el sector privado no es solo cumplir con la ley, sino la velocidad con la que se hace. Según manifiesta el especialista, hoy en día el SRI dispone de información tributaria, financiera y bancaria cada vez más amplia, lo que deja muy poco margen de error, obligando a las organizaciones a adoptar herramientas tecnológicas contables que les permitan validar y comparar de manera masiva su información interna antes de que salten las alertas de la autoridad”.

El canal digital será de uso obligatorio desde el 1 de enero de 2027, fecha en que se remitirá el primer reporte consolidado. Puede consultar todos los detalles operativos adicionales en las fuentes de información proporcionadas.

Por Yazmín Bustán

Feminista. Trabajando en visibilizar el trabajo que hacemos las mujeres,

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