- La resolución del caso 109-21-IN coincide con uno de los ejes jurídicos planteados por Dignidad y derecho en su amicus curiae y cierra un proceso iniciado en 2021; la organización mantiene ahora su atención sobre otras causas constitucionales de alto impacto relacionadas con aborto, vientres de alquiler y reproducción asistida.
El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador desestimó la acción pública de inconstitucionalidad 109-21-IN, planteada contra la disposición del Código de la Niñez y Adolescencia que establece que, en los casos de parejas adoptantes, estas deben ser de distinto sexo. La decisión mantiene la regla establecida expresamente en el artículo 68 de la Constitución de la República.
La sentencia 109-21-IN/26, emitida el 27 de agosto de 2026, cierra un proceso constitucional iniciado el 26 de noviembre de 2021 y que se extendió durante casi cinco años. La causa fue admitida a trámite en julio de 2022 y llegó a audiencia pública el 24 de febrero de 2026.
En este proceso, el estudio jurídico Dignidad y derecho (Dyd) participó activamente mediante la presentación de un amicus curiae, mecanismo previsto en la legislación ecuatoriana para aportar elementos jurídicos relevantes a la resolución de una causa constitucional.
El escrito presentado por Dyd planteó, entre sus argumentos centrales, que el numeral cuestionado del Código de la Niñez y Adolescencia encuentra fundamento directo en el segundo inciso del artículo 68 de la Constitución, que establece que la adopción corresponde a parejas de distinto sexo. Desde esa perspectiva, Dyd argumentó que la controversia no podía resolverse como una simple incompatibilidad entre una norma legal y la Constitución, pues suponía pronunciarse sobre el alcance de una regla contenida en el propio texto constitucional.
Ese razonamiento coincide con uno de los ejes centrales de la decisión adoptada por la mayoría de la Corte: el tribunal sostuvo que la regla constitucional expresa no puede ser sustituida mediante el control abstracto de constitucionalidad.
Para Dignidad y derecho, la resolución evidencia la importancia de que organizaciones de la sociedad civil participen técnicamente en procesos constitucionales capaces de producir efectos de alcance nacional.
“Este resultado da sentido al trabajo que realizamos cada día: estudiar las causas, preparar argumentos jurídicos sólidos y estar presentes en los espacios donde se toman decisiones que afectan a la vida, la familia y la niñez. Nuestra participación mediante un amicus curiae buscó aportar elementos jurídicos para que la Corte contara con una lectura integral del problema constitucional”, señaló Dignidad y derecho.
La organización destacó que el resultado no debe entenderse únicamente desde la resolución de una controversia particular, sino también desde la importancia del seguimiento permanente a las causas que pueden modificar la interpretación y aplicación del ordenamiento constitucional ecuatoriano.
La agenda constitucional continúa
Para Dignidad y derecho, la sentencia no significa el cierre de su trabajo de incidencia y litigio estratégico. La organización mantiene su atención sobre otras causas y debates jurídicos relacionados con derechos fundamentales, familia y niñez.
Entre ellos se encuentran procesos vinculados con aborto, vientres de alquiler y reproducción asistida para parejas del mismo sexo, asuntos que, por su potencial impacto jurídico y social, requieren seguimiento especializado y una participación constante de la sociedad civil en los espacios constitucionales correspondientes.
Si bien la decisión en el caso 109-21-IN ratifica la regla constitucional vigente en materia de adopción, Dignidad y derecho advierte que la discusión jurídica continúa abierta en otros procesos que permanecen en conocimiento de la Corte Constitucional. Entre ellos se encuentran causas con pretensiones relacionadas con la doble parentalidad de mujeres respecto de niños, así como con el reconocimiento de vínculos de filiación derivados del uso de técnicas de reproducción asistida, entre ellas la inseminación artificial y los vientres de alquiler.
Para Dyd, el alcance de estas causas hace necesario mantener un seguimiento jurídico permanente, pues las decisiones que adopte la Corte podrían incidir en la interpretación futura de derechos y garantías vinculados con la familia, la niñez y la filiación. Por ello, la organización continuará estudiando los expedientes, preparando argumentos jurídicos y evaluando las vías de intervención disponibles en cada proceso.
“Celebramos el resultado alcanzado en esta causa, pero sabemos que el trabajo continúa. Existen otros procesos de enorme trascendencia para el país que requieren estudio, seguimiento y una participación jurídica rigurosa. Nuestro compromiso es mantenernos presentes, con argumentos y herramientas constitucionales, allí donde se discutan asuntos que incidan en la dignidad de las personas, la familia y la niñez”, agregó la organización.
