Los 500 contribuyentes que tienen deudas en firme reportadas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) en su página web deben al fisco unos $ 2.082,5 millones. En total se han acumulado unas 7.053 deudas en esos pocos contribuyentes incumplidos. El monto está compuesto por capital, interés y multas y recargos. Las deudas originales normalmente son mucho menores que las deudas más intereses, multas y recargos. Es que varias de esas deudas datan de 1999 en adelante.

Así por ejemplo, los diez más grandes deudores con obligaciones en firme a favor del SRI deben en total $ 432,8 millones: $ 158,5 millones son el capital original de la deuda y $ 274,3 millones -es decir un 173 % más- son los intereses, multas y recargos. Por poner un ejemplo que ha sido citado en estos días, en el caso de la deuda de la Exportadora Noboa el capital es $ 33 millones, mientras los intereses y multas ascienden a casi $ 57 millones.

Así, una remisión tributaria implicaría la condonación de este rubro mayor, a cambio de que las empresas paguen el capital original. Al menos de esa manera se entiende la nueva amnistía tributaria planteada en la ley urgente que el presidente Daniel Noboa envió a la Asamblea, y que está tramita la Comisión de Desarrollo Económico en estos días. Este domingo se desarrollará el debate para el primer informe que luego irá al pleno.

Este proyecto de ley ha recibido varias observaciones por parte de expertos tributarios, y también por ciertos grupos políticos, como el correísmo, que en ocasiones pasadas también aplicó la medida de la amnistía.

En realidad, dicha amnistía que representa la condonación de intereses, multas y recargos de deudas tributaria, no es una medida conveniente, comenta Napoleón Santamaría, abogado tributario. Él asegura que expertos del Centro Interamericano de Administración Tributaria (CIAT), que es un organismo técnico, tienen varios reparos frente a las amnistías tributarias. Recomiendan a los países que no lo hagan, pues es estimular al incumplido, al defraudador.

Efectivamente Fernando Herrero, en el portal de CIAT, había escrito que las amnistías tributarias son injustas: favorecen a los evasores frente a quienes cumplen. “Son incentivos perversos, señales para que todos incumplamos. Crean la expectativa de que habrá una próxima oportunidad en la que nos condonarán multas e intereses, e incluso, con un poco de suerte, de que disfrutaremos tasas de oportunidad”.

También explica que los políticos tienen un poderoso incentivo para darlas. En un plazo relativamente corto, logran materializar expectativas de ingresos que de otra forma serían percibidos en el futuro, quizás en la siguiente administración, o incluso nunca. Quienes las otorgan reciben además el reconocimiento de los beneficiarios, un crédito político que podría ser importante (quizás, incluso, para el financiamiento de la próxima campaña). Los contribuyentes que no se benefician, por otra parte, tienden a guardar silencio, pues la próxima ocasión podría ser la de ellos, dice.

En todo caso, al ser un hecho innegable indica que hay que tomar previsiones para que estas medidas no generan graves consecuencias: las amnistías deben ser eventos extraordinarios. Explica que las más exitosas medidas son las que marcan una ruptura con prácticas del pasado. En ese contexto muchos países las han empleado para que las empresas con utilidades e inversiones ocultas en paraísos fiscales las repatrien.

Santamaría refiere que en Ecuador la remisión ya se ha vuelto groseramente repetitiva en Ecuador. Incluso puede haber contribuyentes que conociendo esta realidad prefieren no pagar, poner en el banco el dinero en pólizas y luego cuando ya existe una deuda considerable y con intereses acogerse a la remisión. Critica a Valentina Centeno, presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico que está tratando la ley, quien ha dicho que esta es “una forma eficiente de recaudación”, pues considera que este es un mensaje muy malo para los contribuyentes que sí son cumplidos.

Explica Santamaría que en lo jurídico es preocupante que exista una amnistía cuyas condiciones se definirán en el reglamento, pues normalmente todo lo que tiene que ver con materia tributaria debe constar en la ley.

Por ello, establece algunos parámetros que a su parecer deben incluir en la ley

No puede ser una amnistía del 100 % de intereses. Entonces se puede condonar interés por porcentajes menores (50 % o 75%).
No se puede aplicar la remisión a todos los impuestos. Por ejemplo, los intereses, multas y recargos por pago del impuesto al valor agregado (IVA) no se pueden perdonar. Esto porque una empresa que debe pagar el IVA al SRI lo ha percibido o lo ha retenido. Entonces si no lo pagaron han cometido un delito y deben ir presos.
De esta manera, para Santamaría la remisión se debería aplicar solo para deudas por impuesto a la renta y por contribuciones al patrimonio en los últimos años. Y aun así, no a todos los deudores. En este sentido también pone parámetros.
No deberían darse estas facilidades ni a empresas de políticos en segundo grado o hasta cuarto grado de consanguinidad. No a militares o exmilitares, ni a quienes han estado en procesos de fiscalización.
Adicionalmente, si un contribuyente ya se benefició, entonces no sería ético que se vuelva a beneficiar, pues esto significa que está cayendo en una práctica reiterativa de no pago.
Todo esto debe estar en la ley, para que quede expresamente claro quiénes no pueden acogerse.
De esta manera también se evita que haya algún tipo de conflicto de intereses, por ejemplo, con lo que respecta a la deuda de la bananera Noboa, que asciende a $ 89 millones (de los cuales $ 33 millones corresponde al capital y $ 57 millones a intereses y multas). Asegura que si bien se podría argumentar que el presidente Noboa no es el dueño actual de la empresa, sí es su heredero, por lo que podría ser un beneficiario inmediatísimo.

Santamaría coincide que mucho del resto del texto contiene temas copiados de leyes del expresidente Guillermo Lasso. Sin embargo, asegura, hay varios problemas en la nueva versión. En zonas francas no se pide que haya un mínimo de empleo juvenil. Para acceder a un 100 % de deducción hay que contratar a 500 nuevos empleados. Se trata de un objetivo muy difícil de alcanzar, dice.

Considera que las empresas que estén en las zonas francas deben ser intensivas en mano de obra. Y poner capitales altos, mínimo de $ 10 millones.

En cuanto al capítulo de las APP (alianzas público privadas) en la ley dice que es muy importante que este tipo de alianzas se hagan para temas de obra nueva, reconstrucción de obra masiva, pero no para cuestiones muy pequeñas como mantenimiento de obra.

Las críticas a la ley también han llegado por parte del expresidente Rafael Correa, cabeza del movimiento Revolución Ciudadana que tiene un importante bloque en la Asamblea. Correa ha calificado a la ley como “una colcha de retazos”, en la que se han incluido temas fracasados como las zonas francas y temas “impresentables como la amnistía tributaria”. Además sobre el pago que se deberá hacer al vender bienes, ha dicho que es similar a su propuesta de impuesto a la plusvalía. “El tiempo nos vuelve a dar la razón… Este es el impuesto a la plusvalía que nosotros propusimos”, dijo, aunque señaló algunas diferencias como que el impuesto tenía relación con el tiempo de venta (mientras más corto el tiempo, más alto el impuesto a pagar) y que el recurso iba a los municipios. (I)

Fuente: El Universo

Por Yazmín Bustán

Feminista. Trabajando en visibilizar el trabajo que hacemos las mujeres,

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *