La recientemente aprobada ordenanza que regula la ocupación de la vía pública mediante la instalación de elementos de seguridad establece tres tipos de portones metálicos.

  1. Portones metálicos para vías peatonales: En este caso, la estructura deberá contener dos puertas abatibles de un ancho de hasta 4,5 metros para el libre acceso de vehículos de emergencia y servicios básicos.

Además, una de las puertas debe ser abatible con un ancho de un metro y una altura de dos metros para el libre acceso peatonal.

  • Portones metálicos en calles vehiculares con aceras menores a 1,5 metros. Las características que deben cumplir son dos puertas abatibles de un ancho de hasta 6 metros para acceso vehicular.

También debe incluir mínimo una puerta abatible de un ancho de un metro y una altura de dos metros para libre acceso peatonal.

  • Portones metálicos en calles vehiculares con aceras de 1,5 metros o más. Deben contener dos puertas abatibles de un ancho de hasta 6 metros para acceso vehicular y mínimo una puerta abatible de un metro de ancho y dos metros de altura colocada sobre cualquiera de las aceras, para libre acceso peatonal.

La altura y diseño de la estructura que sostendrá el portón abatible se considerará de acuerdo a la configuración del cerramiento o edificación contiguo. La altura no deberá ser mayor a 2,80 metros, medidos desde el nivel de acera.

En todos estos casos, las puertas peatonales no podrán contener ningún elemento que obstruya el tránsito de las personas con movilidad reducida.

Obligaciones de los vecinos

La comunidad beneficiaria del permiso temporal tendrá, entre otras obligaciones, las siguientes:

  • Garantizar la accesibilidad a las entidades públicas y privadas vinculadas a la atención de emergencias y servicios durante las 24 horas.
    • Garantizar el tránsito vehicular y peatonal desde las 6:00 hasta las 20:00, de lunes a domingo.
    • Permitir la recolección de los desechos respetando los horarios y las frecuencias establecidas para el sector.
    • No se podrán realizar cobros para el paso de personas o vehículos.

Seis meses de plazo para regularizar estructuras ya instaladas Para los colectivos o comunidades que hayan instalado elementos de       seguridad   con   anterioridad   a   la   vigencia   de   la   presente ordenanza,        y               deseen    regularizarse,  deberán   cumplir        con      los requisitos  de  acuerdo       a         cada             estructura       y          someterse      a    los procedimientos para la obtención del permiso temporal, dentro del plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

Por Yazmín Bustán

Feminista. Trabajando en visibilizar el trabajo que hacemos las mujeres,

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