Este sábado 6 de abril de 2024 a la medianoche se terminan, legalmente, los 30 días adicionales de estado de excepción por conflicto armado interno, declarado por el presidente Daniel Noboa.
Es decir, a menos que el Gobierno tome otra medida similar, desde las 00:00 del domingo dejarán de regir las restricciones de movilidad, la prohibición de reunión y la inviolabilidad del domicilio. Y el sistema de semaforización del toque de queda desaparecerá en todos los cantones.
Pero la ministra de Gobierno, Mónica Palencia, advirtió que el fin de la excepción no implica que se acabe el conflicto armado interno. Por lo que agregó que las posibilidades jurídicas existen y se van a articular.
Los escenarios
El 9 de enero de 2024 fue la primera vez que se decretó la existencia de un conflicto armado en Ecuador desde la Guerra del Cenepa, aunque las circunstancias son muy distintas.
El decreto inicial de Noboa estableció a 22 grupos criminales como terroristas y los calificó como actores estatales no beligerantes. Sin embargo, diversos abogados y organizaciones de derechos humanos han cuestionado esa categorización.
Pero, el estado de excepción por conflicto interno está a tres días de cumplir los 90 días de plazo constitucional permitido. Pero no sorprendería que el Mandatario decrete la misma medida nuevamente. Ya que, aunque la Constitución admite solo una renovación, tampoco prohíbe que se repita.
En poco más de dos años de gobierno, Guillermo Lasso decretó 22 estados de excepción, por distintos motivos. Previamente, Lenín Moreno decretó otros 20 durante su mandato. Generalmente, modificaban la delimitación geográfica de la medida o argumentaban una coyuntura específica.
La situación se ha vuelto más tensa porque organismos de derechos humanos han comenzado a denunciar casos de supuestas ejecuciones extrajudiciales, además de tratos crueles, inhumanos y degradantes a detenidos dentro y fuera de las cárceles.

Por ello, abogados y organizaciones de derechos humanos han planteado al menos 10 amicus curiae ante la Corte Constitucional. Casi todos cuestionan la declaratoria del conflicto armado interno, y piden a la institución que revise si la justificación presentada por el Gobierno de Daniel Noboa realmente es suficiente.

Cuestionamientos al conflicto armado interno
Organizaciones de derechos humanos y abogados especializados en esta rama han hecho varios análisis sobre la declaratoria del conflicto armado interno. Todos coinciden en que la justificación del Gobierno no es suficiente, y algunos incluso proponen que la Corte derogue dicho decreto.
El análisis viene de varios frentes. Inredh, por ejemplo, asegura que las causas para declarar el conflicto armado no difieren de las que ya se usó en el gobierno de Guillermo Lasso para iniciar estados de excepción por grave conmoción interna.
Además, revisan los elementos que deberían existir para un conflicto armado no internacional según la Convención de Ginebra y las sentencia y decisiones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Específicamente, se centran en el reconocimiento de los actores estatales no beligerantes.
El decreto de Noboa estableció a 22 grupos criminales como grupos terroristas y los calificó como actores estatales no beligerantes. Sin embargo, la mayoría de los amicus curiae coinciden en que no se cumplen las condiciones para esta calificación.
El escrito presentado por los abogados y profesores universitarios Ramiro Ávila, David Cordero, María del Mar Gallegos, Felipe Castro, María Dolores Miño y Efrén Guerrero Salgado, explica que para cumplir con esta calificación, los grupos delincuenciales deberían tener un «mando responsable» que se encargue de ejercer disciplina, pero con el que también se debería poder negociar las condiciones del conflicto.
Además, los grupos beligerantes deberían tener un control territorial que incluya un espacio, por ejemplo, para atención de sus heridos y retención de prisioneros. Ninguna de estas condiciones se cumplen con los grupos armados ecuatorianos, que, por el contrario, están en constantes enfrentamientos entre ellos y no tienen una sola cabeza.
El escrito del Comité de Derechos Humanos (CDH) además establece que los allanamientos, operativos y detenciones que se han realizado en el marco del estado de excepción, no pueden ser consideradas operaciones militares parte del conflicto armado interno.
Posibles violaciones a los derechos humanos

Las organizaciones de derechos humanos además cuestionan que las acciones emprendidas por policías y militares puedan caer en violaciones a los derechos humanos. Esto, además, azuzado con el discurso político de que las fuerzas del orden tendrán amnistía cuando «den de baja a criminales». Esto, a criterio de los juristas, puede traer consecuencias negativas para Ecuador como Estado, que podría ser juzgado más adelante por instancias internacionales.

Según la Alianza de organizaciones por los Derechos Humanos, en las cárceles controladas por las Fuerzas Armadas se han visto casos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Su escrito ante la Corte Constitucional dice que, durante el conflicto armado interno, se ha cortado el servicio del agua potable y se ha restringido la alimentación, y además se han decomisado objetos de higiene a los presos. De hecho, estos tratos ya se denunciaron en un hábeas corpus que encontró que los militares habrían vulnerado los derechos de los presos, al denegarles el derecho a tratamiento médico y medicinas.
La Cedhu además detectó un posible caso de «perfilamiento racial», es decir que se estaría apuntando en los operativos y detenciones a personas afroamericanas, empobrecidas y racializadas. El trámite en la Corte Una vez que el juez Herrería avocó conocimiento de la causa, podrá convocar a una audiencia para que las partes expongan sus posiciones. Esto, sin embargo, es opcional. Herrería debe trabajar en un proyecto de dictamen, que para su aprobación deberá tener voto de mayoría en el Pleno de la Corte Constitucional.

Fuente: Primicias

Por Yazmín Bustán

Feminista. Trabajando en visibilizar el trabajo que hacemos las mujeres,

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