Los trabajadores bajo relación de dependencia que hayan registrado variaciones en su salario, cambios en el número de sus cargas familiares o modificaciones en sus proyecciones de gastos, tienen el mes de septiembre para presentar una segunda actualización del formulario de proyección de gastos personales ante sus empleadores.
Esta disposición consta en la resolución NAC-DGERCGC23-00000020 y tiene como objetivo que las empresas realicen la reliquidación correspondiente y recalculen las futuras retenciones mensuales del Impuesto a la Renta del segundo periodo fiscal de 2026.
El SRI recuerda a los contribuyentes que pueden proyectar sus gastos personales en los siguientes rubros:
- Alimentación (incluye alimentación de mascotas)
- Educación, arte y cultura
- Salud (abarca salud de mascotas)
- Vestimenta
- Vivienda (contempla arriendo e intereses de préstamos quirografarios)
- Turismo nacional en establecimientos registrados
El formulario también permite actualizar información sobre ingresos, sueldos y beneficios sociales de empleados que no estén relacionados con las actividades económicas del contribuyente.
Beneficio tributario
Actualmente la normativa permite la deducción de los gastos de cargas familiares que comprenden padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y dependan económicamente del trabajador, o que perciban ingresos gravados anuales que no superen un Salario Básico Unificado. El SRI recuerda que una misma persona no puede ser registrada como carga familiar por más de un contribuyente.
Para el año fiscal 2026, la rebaja por gastos personales será del 18%, aplicada sobre el menor valor entre los gastos declarados y el valor de la canasta básica de enero de 2026, fijada en USD 821,80, monto que varía según el número de cargas familiares.
Si el contribuyente o sus cargas familiares tienen discapacidad o enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, aplica la misma rebaja del 18% por gastos personales, calculada sobre el menor valor entre los gastos declarados y la canasta básica familiar multiplicada por 100, de acuerdo con el siguiente esquema:

En Galápagos, el cálculo se ajustará con el Índice de Precios al Consumidor Especial (IPCEG) de 1,803.
El formulario de proyección de gastos personales para el período fiscal 2026 se encuentra disponible en https://www.sri.gob.ec/formularios-e-instructivos.
