Accionar un proceso de salida de extranjeros privados de la libertad (PPL) del territorio ecuatoriano no sería un procedimiento inmediato ni fácil, por la existencia de convenios internacionales de los que el país es suscriptor.

El Ministerio de Justicia de Colombia alertó al Gobierno de Daniel Noboa de que expulsar a sus connacionales podría constituir una decisión unilateral que dejaría sin efectos las decisiones judiciales de sus órganos de justicia en ese país.

Bajo la crisis de violencia en el Ecuador, con la vigencia de una declaratoria de conflicto armado interno, Daniel Noboa anunció que quería “sacar” del país a unas 1.500 personas privadas de la libertad extranjeras.

“Colombia nos dijo que nos quería ayudar, y le dije que ya les mandamos los 1.500 presos que los tenemos en cárceles ecuatorianas, que en el momento que los sacamos dejamos de tener egresos; y, de acuerdo a la ley ecuatoriana, podemos sacar a esos 1.500 y dejarlos en la frontera y quédense por allá, muchas gracias”, zanjó en una entrevista en radio Canela el 10 de enero.

Su declaración tuvo una respuesta del régimen colombiano, que en un comunicado oficial recordó que la repatriación de sus ciudadanos entre Colombia y Ecuador se rige por el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves del 18 de abril de 1990.

Ese convenio señala que la repatriación es un proceso individual, no masivo, que responde a criterios objetivos, “no a la simple voluntad de los Estados parte”, expresó Colombia.
Fuente El Universo

Por Yazmín Bustán

Feminista. Trabajando en visibilizar el trabajo que hacemos las mujeres,

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